INE actúa por capricho, acusa diputada federal

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Xalapa, Ver. (Enrique Yasser Pompeyo).- La diputada federal de Morena, Ivonne Cisneros Luján acusó que el Instituto Nacional Electoral (INE) actúa por capricho, pues puso como ejemplo que solamente colocará la tercera parte de casillas para la consulta ciudadana de revocación de mandato.

«No podemos la ciudadanía estar atrapados con una institución que actúa por capricho».

Por ello, adelantó que será uno de los temas que los diputados tendrán que analizar ahora que se viene en el próximo periodo de sesiones el análisis de la reforma electoral.

Asimismo, comentó: «hemos ido un poco a contracorriente, primero fue un poco difícil tener todas las firmas que se requerían y se lograron, ahora el INE pone sólo la tercera parte de las casillas y esa parte va a ser un poco compleja».

La legisladora explicó que a mucha gente le van a quedar lejos para poder ir a votar.

«Esa va a ser una limitante, porque en zonas urbanas, como quiera tomo un urbano y voy a donde me toca, pero en zonas rurales, si tengo que recorrer una o dos horas de camino para llegar a la casilla, seguramente será una limitación».

En otro tema, informó sobre los dictámenes aprobados por el Pleno de la Cámara de Diputados en Materia de: a) Seguridad Social, b) Igualdad entre mujeres y hombres, erradicación de la violencia, c) Interpretación de los conceptos de propaganda gubernamental y principio
de imparcialidad, así como de la aplicación de sanciones contenidos en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

En Seguridad Social resaltó que se aprobaron por unanimidad dos dictámenes tendientes a eliminar diferencias injustas y evitables para acceder a las pensiones
por viudez, así como requisitos discriminatorios relacionados con la edad y tiempo del matrimonio.

a) Uno de ellos reforma los artículos 64 fracción II; 65 primer párrafo; 84 fracción
III y IV y su último párrafo, así como el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para eliminar el requisito de dependencia económica bajo el cual se condiciona el derecho a la pensión para los varones viudos, con lo que se reconoce el derecho humano a la seguridad social en las mismas condiciones para hombres y mujeres. Además, se establece un lenguaje inclusivo, al incorporar “la persona cónyuge supérstite de la persona asegurada”.

b) También de reformaron los artículos 132 de la Ley del Seguro Social y en el
Artículo 136 de la Ley del ISSSTE, relacionados con requisitos para acceder
a la pensión de viudez, que eran contrarios a los derechos humanos. Dichos
requisitos relacionados con la condición de edad del fallecido o tiempo de
duración del matrimonio, fueron derogados.

Con esta reforma se garantizan los derechos de igualdad y de seguridad
social, eliminando los supuestos que limitan el otorgamiento de la pensión de
viudez para el cónyuge supérstite, en el caso que el sujeto a la fecha de la
muerte del trabajador y que la celebración del matrimonio no hubiera transcurrido un año, así como en aquellos en los que el asegurado tuviera más de cincuenta y cinco años o recibiera una pensión de riesgos de trabajo o invalidez.

En Igualdad entre mujeres y hombres y erradicación de la violencia, los dictámenes mas relevantes son los que reforman diversos artículos de la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para establecer el concepto de Banco Nacional de Datos e Información sobre Órdenes de Protección, Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), entendido como una plataforma digital que concentra expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, así como Órdenes de Protección dictadas para su protección.

Faculta a la Secretaría de Gobernación para coordinar la integración de la información del BANAVIM, así como a la Seguridad y Protección para colaborar en su integración. Lo anterior, con el fin de fortalecer las políticas públicas destinadas a la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas

También se reformaron otros artículos de dicha Ley para; Establecer que la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, mantendrán armonizadas las normas legales, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres.

Incluir en los modelos de atención, prevención y sanción, el brindar servicios reeducativos integrales, especializados, gratuitos y obligatorios a la persona que haya sido sentenciado por ejercer cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres, niñas y adolescentes.

Propiciar a través de las tecnologías de la Información y la Comunicación cuando la educación se imparta a distancia, para informar, prevenir y dar de manera inmediata una primera respuesta a las alumnas que sufran algún tipo de violencia.

Facilitar mecanismos y acciones inmediatas, cuando exista un caso fortuito que requiera del confinamiento de las mujeres, niñas y adolescentes, para prevenir, atender y sancionar cualquier tipo de violencia en su contra.

Así mismo, se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología para incorporar el lenguaje incluyente en la Ley de Ciencia y Tecnología, adicionando los términos “Directora” e “investigadoras”, así como los artículos “la” y “las”, a fin de armonizar la Ley con la reforma constitucional en materia de Paridad de Género.

En cuanto a la interpretación de propaganda electoral se resalta que la figura de interpretación legislativa o llamada interpretación auténtica, es aquella practicada por el propio legislador, con el objetivo de establecer con claridad el sentido de una ley o precisar su alcance. En el ámbito constitucional, encontramos que el Poder Legislativo se encuentra inclusive facultado para interpretar todo el articulado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues a través de dicha facultad se busca dotar de claridad, precisión y significado el texto constitucional lo cual permite que pueda ser correctamente interpretado y aplicado por las autoridades según corresponda. La facultad de interpretación en favor del Congreso de la Unión se encuentra prevista en el inciso F) del artículo 72 constitucional. Así las cosas, se afirma entonces que la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades exclusivas que le concede nuestra Carta Magna, se encuentra en plena posibilidad de hacer una interpretación tanto de la Constitución como de leyes que de ella emanen.

Con base en ello, se aprobó la interpretación con lo cual se faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las y los legisladores para que pueda seguir haciendo referencia al proceso de revocación de mandato que se celebrará en abril del presente año, sin que esta actividad los sujete a un procedimiento jurisdiccional de naturaleza electoral.

Se garantiza que las y los servidores públicos (legisladoras y legisladores) puedan promover el ejercicio de revocación de mandato (siempre y cuando no señalen o busquen influir en el sentido del voto), sin que esta situación implique que puedan ser sancionados por la autoridad electoral.

Se evita la imposición de sanciones a personas servidoras públicas y a medios de comunicación por la transmisión de las conferencias de prensa del Presidente de la República durante el proceso de Revocación de Mandato.

Se tutela y se garantiza con mayor exhaustividad el derecho a la libertad de expresión en sus vertientes de acceso de información pública, libertad de prensa y libre manifestación de ideas.