El Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) informó que el supuesto “permiso de convivencia familiar” por el que la dependencia de Nuevo León habría permitido que el gobernador Samuel García y su esposa, Mariana Rodríguez, sustrajeran a un menor durante un fin de semana no se emitió con las formalidades que exige la ley.
La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del DIF estableció que, en seguimiento del caso, la dependencia estatal permitió que saliera un niño del Centro de Asistencia Social “Capullos”, para permanecer un fin de semana con el matrimonio.
El 19 de enero la Procuraduría de Nuevo León respondió al requerimiento hecho por la instancia federal para conocer el proceso legal seguido para conceder el supuesto medio alternativo de cuidado familiar.
“Derivado del análisis de la información recibida se desprende que no existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por el C. Samuel García Sepúlveda y la C. Mariana Rodríguez Cantú”, estableció el DIF nacional.
Sin embargo, la Procuraduría neoleonesa informó que desde hace tres meses el menor recibe visitas diarias de Mariana Rodríguez, pero “sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias”. Argumentó que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad Rodríguez Cantú, “por representar para él una ‘figura significativa’”.
Las instancias de cuidado del menor en Nuevo León otorgaron el permiso como “medida especial”, aunque no se proporcionó evidencia que acredite que la medida se haya emitido con las formalidades que exige la ley: por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño.
La Procuraduría del DIF Nacional hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto.
Sobre la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría estatal estimó que no se violó el derecho de intimidad del menor pese a la filtración de imágenes y de datos personales en redes sociales.
“No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”, estableció la dependencia estatal.
Sostuvo que la afectación al derecho de identidad “únicamente puede realizarse por medios de comunicación, pues son éstos los que han difundido información sobre el niño tomando las imágenes de las redes sociales de un particular”.