MESA DE REDACCIÓN «Rodrigo García y el maltrato animal»

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Enrique Yasser Pompeyo

¿Quién asesora al diputado local Rodrigo García Escalante?

El pasado 15 de mes, el legislador saltimbanqui, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz ante el pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado con la que pretende que se legalicen las peleas de gallos.

De inmediato, la Red Animalista y Ambientalista de Veracruz alzó la voz y en un desplegado le recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se pronunció y resolvió sobre el tema al declarar constitucional su prohibición en el territorio veracruzano.

Y para que el “legislador” y sus “asesores” lo comprendieran, les detallaron cada uno de los puntos.

En el 2018, la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil, presentó un amparo en el estado, el cual les fue negado y al solicitar la revisión del mismo, este fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El resolutivo del ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea fue que las peleas de gallos no serán protegidas por la Constitución; la resolución, única en el mundo, se basó en los test de proporcionalidad, bajo las siguientes premisas:

1) Que si bien las peleas de gallos son consideradas una expresión cultural, no puede ser considerada como una práctica protegida por la Carta Magna y el sistema jurídico mexicano, toda vez que, aunque se piense que es una práctica arraigada, no representa una práctica cultural válida pues resulta cruel y no comulga con los valores establecidos en nuestra Constitución, por lo cual no será protegida por esta.

En el mismo sentido, la Suprema Corte establece su compromiso respecto de las prácticas culturales que atentan contra los derechos fundamentales y los principios de un estado democrático y constitucional de derecho que tienen que evitarse y ser erradicadas, con apoyo del aparato jurídico. Por lo tanto, no se ve afectado el derecho a la cultura, haciendo una clara distinción entre el derecho a la cultura y el permitir prácticas crueles y de tortura que son contrarias a otros derechos.

2) Respecto al derecho de propiedad, no se ve afectado, toda vez que, de acuerdo a los tests de proporcionalidad, es mayor el fin buscado por el legislador, al procurar el bienestar y protección de los animales.

3) En el área económica se establece que no puede ponderarse la derrama económica sobre una actividad ilegal, toda vez que ello abriría las puertas a que otras actividades igualmente ilícitas argumentaran lo mismo, que por más lucrativa que sea dicha actividad, no puede preservarse.

4) Que sí existe una afectación a la libertad de trabajo, pero que esta libertad no es ilimitada, en este caso, la limitación es legítima pues busca minimizar la crueldad y maltrato animal, así como la naturalización de la violencia.

De igual modo se considera una limitación proporcional puesto que la libertad de trabajo es y será siempre si la actividad que se pretenda realizar sea lícita, condición que no cumplen las peleas de gallos, pues atentan contra el principio fundamental de bienestar animal.

5) La comunidad gallera aducía ser víctima de discriminación al no haberse prohibido también las corridas de toros en el estado; premisa que fue desechada, puesto que, de acuerdo a la resolución de la Suprema Corte, el legislador cometió una incongruencia (exclusión tácita) y recayó en una omisión, incluso, hizo un llamado a que las corridas de toros también se prohíban en el estado más ello no extiende una protección a las peleas de gallos.

En resumen, la resolución establece que los derechos pueden ser limitados, siempre que la práctica de estos viole los principios fundamentales protegidos por la Constitución.

Lo peor es que el “legislador” saltimbanqui parece no comprender la jerarquía de las leyes, puesto que hace mención al papel de los gallos establecido por el Código Civil de nuestro estado, ignorando que los principios que rigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran por encima de cualquier ley. Principios bajo los cuales la Suprema Corte emitió su resolución para establecer la ilicitud constitucional de las peleas de gallos y así negar su protección.

De igual forma parece ignorar con alevosía que uno de los principios fundamentales del derecho es el principio de No Regresión, mismo que enuncia que ninguna normativa deberá ser revisada, reformada o derogada, si esto implica retroceder en la protección alcanzada con anterioridad cuando de derechos fundamentales y/o principios constitucionales se trate.

De igual modo resta importancia a lo establecido por la Suprema Corte, respecto a que ningún interés económico estará por encima de una práctica ilícita, pues esto no sólo va en contra de todo el aparato democrático y constitucional de nuestro país, si no que abre las puertas a actividades ilícitas que son mucho más remunerables que las peleas de gallos.

El diputado menciona cifras sin ningún sustento ni comprobación, pero aún más importante muchas de las cifras se basan en el negocio de la crianza de gallos, la cual no está prohibida en el estado; las ferias y los conciertos tampoco son actividades prohibidas, por lo que los ingresos que estas actividades generan no dependen de las peleas de gallos.

El diputado menciona que las peleas de gallos inician hace muchos años en Asia y Europa, pero omite mencionar que en la mayoría de los países han sido prohibidas por la violencia que se ejerce contra los animales y que además contribuye a la generación de un ambiente de extrema violencia en donde se realizan.

Omite también que el avance de la ciencia demuestra la capacidad de sentir de los animales, lo que ha llevado a plasmar en muchas constituciones el reconocimiento de sintiencia de los animales, y la obligatoriedad moral y ética de eliminar la violencia que se ejerce sobre ellos por diversión e intereses económicos de algunos.

Rodrigo García Escalante presentó tablas comparativas de otros estados en donde están o no prohibidas las peleas de gallos, pero olvida que Veracruz ha sido ejemplo en legislación de protección animal y el hecho de que muchos estados aún no han llegado a esas prohibiciones, sólo demuestra que Veracruz sigue siendo punta de lanza en esa materia, lo que ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia y que dio pie a ese fallo que la misma Corte considera como histórico, lo que pone al país como un ejemplo de ética y procedimiento judicial.

Lo desafortunado de todo es que al diputado lo mandaron o peor si lo hizo solito, a poner en entredicho la capacidad de resolución y la ética de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al afirmar que la Corte “degrada los derechos humanos”.

¿Quién asesora al diputado Rodrigo García Escalante? Si su iniciativa llega siquiera a analizarse y pasa al Pleno del Congreso, seguramente sufrirán un revés por enésima ocasión en la SCJN, como muchas de las otras propuestas que se han hecho al vapor por gente ignorante e inexperta.

enriquepompeyo@hotmail.com