Con amparo, Moreno Chazarini intenta evitar su salida de Sefiplan

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Moreno Chazzarini se ampara para no ser destituido de la Sefiplan.

Con el recurso de un amparo número 1143/2017 promovido por el titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Veracruz, Guillermo Moreno Chazarinni intenta evitar su destitución ante la orden del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por negarse a pagar a proveedores.

El amparo 1143/2017 fue promovido por Moreno Chazarini ante el Juzgado Primero de Distrito en días pasados.

Y es que existe una considerable cantidad de empresarios proveedores del GEV, que no han podido cobrar desde el año 2015 en que consiguieron un fallo a su favor para que la Sefiplan les pagara, en reiteradas ocasiones han obtenido negativas desde el gobierno duartista y que se ha extendido durante el yunismo, por lo cual exigieron la destitución de Moreno Chazzarini.

Tal petición fue avalada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y ahora el funcionario del gobierno Yunista tuvo que promover un amparo para evitar ser destituido de la dependencia que encabeza.

La suspensión para que sea destituido del cargo como titular de la Sefiplan estará vigente, hasta en tanto se resuelva lo conducente sobre la suspensión definitiva con base en los informes previos que en su momento rindan las autoridades responsables.

«Lo anterior pues, atento al principio de la apariencia del buen derecho, en el caso la orden de destitución proviene como consecuencia del incumplimiento de la ejecutoria dictada en el toca 34/2015 del índice de la sala responsable, de ahí que la destitución del quejoso como secretario de Finanzas y Planeación Social del Estado de Veracruz por incumplir tal sentencia en el juicio de origen, se ordenó en razón de su cargo, por ser a quién se le demandó y solicitó el cumplimiento; sin embargo, resulta evidente que el reclamo está dirigido en sí a la entidad moral pública y no al funcionario (persona física quejosa); por lo que al tratarse de la disposición de recursos públicos es indudable que para su ejercicio es necesaria la anuencia y autorización de diversas dependencias de la administración pública y no sólo de la voluntad del citado secretario», agrega parte de la resolución del juez federal.

Por lo anterior, se consideró procedente la concesión de la medida cautelar, pues de llegar a separar, cesar o remover al aquí quejoso del cargo que a la fecha desempeña, haría imposible restituirle en el goce del derecho público subjetivo que estima violado «máxime que la conducta omisiva depende de la capacidad económica del Estado, como ente público y sobre el ejercicio de tales recursos, y de la demanda no se advierte que la destitución derive de una indebida actuación del servidor público; que pudiera tener como consecuencia perjuicio al interés social», refiere.

 

Con información de: La Jornada