El amparo concedido por un juzgado de distrito a César Augusto “N”, líder de la organización denominada Los 400 Pueblos, no le concede la libertad, en tanto no se subsane la motivación y fundamentación citados en el dictamen del Juez.
Respecto de la resolución de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, dictada, en autos del Juicio de Amparo 202/2017 del índice del juzgado décimo séptimo distrito, con sede en Xalapa, Veracruz, por medio del cual ampara a César Augusto “N”, contra actos del Juez de Control del Décimo Primer Distrito judicial con residencia en Pacho Viejo, en su calidad de autoridad responsable del proceso penal que se le sigue en contra, deja insubsistente la resolución consistente en el auto de vinculación a proceso; sin embargo de ninguna manera implica la suspensión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en primera instancia.
Una vez que la Juez del caso subsane los vicios señalados por la autoridad, se podría pronunciar respecto de la medida impuesta al vigilado; no obstante aun cuando se dejara insubsistente el acto reclamado por el solicitante, la autoridad judicial estará en condiciones de dictar otra resolución, en la cual se acrediten los elementos de delitos señalados y su probable vinculación.
Aunado a lo anterior, la Fiscalía General del Estado (FGE) ha impugnado la resolución del citado amparo, lo que es una razón más para afirmar que el imputado no saldrá en libertad, tal y como erróneamente se ha dicho en algunos medios de comunicación, dicho recurso de revisión lo resolverá un Tribunal Colegiado de Circuito del poder Judicial de la federación, lo que implicaría que sí confirman en la revisión que conceden el amparo, la juez dictaría una nueva resolución.
Por lo anterior, carece de toda veracidad la afirmación de que César Augusto “N” haya obtenido su libertad en el presente momento procesal.