En riesgo de nulidad, elecciones en cinco municipios, indica consejero del OPLE

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Con base en el Dictamen aprobado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), relacionado con el rebase en tope de gastos de campaña; el consejero electoral Juan Manuel Vasquez Barajas, afirmó que en 5 municipios existe la posibilidad de anular la elección del pasado 4 de junio.

“Hay riesgo de nulidad en Tuxpan, Tantoyuca, Coatepec, Martinez de la Torre y Agua Dulce. En estos cinco casos se dan los dos supuestos, esto es, hay un rebase de tope en gastos de campaña arriba del 5 por ciento y la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor al 5 %”, manifestó en la entrevista.

En sus palabras aclaró que el documento fue aprobado la semana pasada y se instruyó notificarlo al Organismo Publico Local Electoral (OPLE) de Veracruz, al Tribunal Electoral Veracruzano (TEV) y a las Salas Regional Xalapa y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por lo que según agregó, corresponderá a los referidos entes jurisdiccionales analizar si el rebase en esas demarcaciones es determinante o no para declarar la nulidad de los comicios y se convoca a elecciones extraordinarias.

Vázquez Barajas reiteró que la Constitución Federal estipula que será causa de nulidad el rebasar en 5 % el tope de gastos de campaña, aunque ello debe ser determinante para el resultado electoral que se obtuvo en el municipio en cuestión, es decir, que la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5 %.

“Cuando se dé esa diferencia menor al 5 % de votos entre el primer y segundo lugar y se rebase el tope de gasto de campaña en más del 5 %, entonces hay determinancia para el resultado electoral y al haber determinancia procede la nulidad, pero habría que esperar que está formula constitucional sea aplicada por el tribunal en estos cinco municipios”, refrendó.

Finalmente señaló que el dictamen del INE, por si mismo no genera nulidad, sólo determina donde hubo rebase en tope de gastos de campaña, por lo que, “se requiere la declaratoria de nulidad de parte de la autoridad jurisdiccional”.