Por unanimidad de votos, la Cámara de Diputados aprobó reformas a los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución en materia de igualdad y no discriminación en materia laboral de personas mayores, por lo que no se podrá establecer un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo.
Es decir, se elimina toda discriminación laboral de personas mayores en los sectores público y privado.
La resolución establece que la participación de los adultos mayores tiene un impacto positivo en la sociedad en general, “toda vez que aporta experiencia, productividad, vitalidad, tan solo por mencionar algunos elementos”, comunicó la LXV Legislatura por medio de un boletín de prensa.
A la fracción III del Artículo 123 Constitucional que se refiere al mínimo de edad para laborar, se le agregó la leyenda: “tampoco podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo”.
Por su parte, la fracción VII del Apartado B fue modificada con relación al trabajo dentro de la Administración Pública. El texto anterior establecía que “la designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública”, mientras que se le incluyó que: “En ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso a continuación de un cargo dentro del sector público”.
Al respecto, la diputada Karla María Rabelo Estrada, señaló que las personas adultas mayores enfrentan discriminación laboral y por ello se plantea actualizar la ley suprema con la finalidad de salvaguardar los derechos y las libertades fundamentales bajo una perspectiva de progresividad; responde a una problemática nacional a la que se le debe dar respuesta.
El dictamen fue enviado al Senado para su revisión y aprobación.