Fiscalía “desempolvó” denuncia contra ex fiscal

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Xalapa, Ver. 25/Marzo/2025.- La Fiscalía General del Estado (FGE) “desempolvó” una denuncia del ex director de Servicios Periciales, Gilberto Aguirre Garza, contra el ex fiscal general Jorge “N”, siete años después de que se decretó el no ejercicio de la acción penal.

A pesar de que hubo un sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria, el fiscal Manuel Medel Hernández adscrito a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales y el juez de control Antonio Zarur Ahumada, han dado curso a la denuncia.

La defensa del ex fiscal advierte que las pruebas relativas al sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria serán presentadas este miércoles en la continuación de audiencia que tendrá lugar ante el juez de control, Antonio Zarur Ahumada.

No descartaron que si dicta un auto de vinculación a proceso podría ser denunciado junto con el fiscal de conocimiento.

De acuerdo con voces expertas, esta acción significa la comisión de un delito ya que se violan diversos principios que se deben observar en los juicios penales, especialmente la prohibición de doble enjuiciamiento.

La defensa legal del ex fiscal afirma que la imputación que se hizo el viernes pasado dentro del proceso penal 115/2025 es ilegal en virtud de que se ventilan hechos que ya fueron materia de un reproche judicial y se determinó el no ejercicio de la acción penal.

Señala que al quedar firme tuvo como consecuencia una sentencia absolutoria en favor de Jorge “N” y otros investigados.

En ese sentido insisten en que el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe una doble persecución penal por hechos que ya fueron materia de una sentencia.

La defensa recordó que Gilberto Aguirre, acusado de desaparición forzada de personas por ocultar la muerte del policía estatal David Lara Cruz y alterar datos de prueba luego de su hallazgo, interpuso una primer denuncia en contra del ex fiscal el 6 de noviembre de 2018, por supuestos actos de tortura, abuso de autoridad, incumplimiento del deber legal, falsas denuncias y simulación de pruebas,

La denuncia quedó asentada bajo el número FESP/786/2018, donde señaló que estando privado de su libertad por el delito de desaparición forzada de personas en el Cereso de Pacho Viejo le ponían una bocina a todo volumen, durante día y noche, por varios días, y repetían una lista de canciones en una memoria USB con ritmos de banda y reggaetón.

Señala que estas acciones supuestamente fueron ordenadas por el entonces fiscal y otros ex servidores públicos de aquella época y como consecuencia de la supuesta privación del sueño, bajó ocho kilos de peso.

En mayo de 2018 fue despertado por el Director del penal de Pacho Viejo y un custodio para llevarlo a las oficinas del primero donde supuestamente fue obligado a declarar en contra de Luis Ángel Bravo Contreras, ex fiscal de Veracruz; declaración que supuestamente formalizaría ante un juez de control, a lo que se opuso y prefirió denunciar los hechos.

Sin embargo, al no existir elementos más que su dicho para acreditar los hechos narrados es que se determinó un no ejercicio de la acción penal, determinación que Aguirre Garza impugnó ante un juez de control, pero que no prosperó.

Aguirre Garza presentó otra ante la Fiscalía General de la República (FGR) delegación Veracruz, misma que quedó registrada con la nomenclatura FED/VER/VER/0002370/2019 en fecha 16 de mayo de 2019; al no encontrar elementos para investigar, la FGR la desglosó a la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales, quedando asentada bajo el número FGE/FIM/59/2019.

Esta denuncia, que fue interpuesta por idénticos delitos, es decir, tortura, abuso de autoridad, incumplimiento del deber legal, y falsas denuncias y simulación de pruebas, narra los mismos hechos que la presentada un año antes.

Además se judicializó este año, es decir, seis años después de haber sido interpuesta y siete años después de la existencia de una determinación de no ejercicio de la acción penal por una denuncia idéntica presentada un año antes.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en el artículo 255 que el no ejercicio de la acción penal ha de decretarse cuando se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el mismo, sobreseimiento que a la vez, inhibe o prohíbe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.