Por: Lic. Lucero Ileana Lagunes Viveros
Como se prometió en la nota jurídica anterior, este domingo les traemos una nota que pensamos podría interesar a la población en general…
Pensión alimenticia…
Empecemos con lo que vívimos día con día dónde es común encontrarte con personas que se encuentren dentro de un juicio en dónde la prestación principal reclamada es pensión alimenticia u obligación a dar alimentos, o inclusive si aún no inician este proceso judicial, al término de la charla solemos aconsejar a este conocido a fin de que pueda tramitar dicho juicio y hacer valer su derecho a recibir una pensión alimenticia porque he de hacer énfasis en que la pensión alimenticia es un derecho irrenunciable, dicha obligación y derecho se encuentra prevista dentro del Código Civil para el Estado de Veracruz.
En éste dice y cito “…La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos…”
Encuentro importante decirles queridos lectores que no solo las personas que no han adquirido el estatus jurídico perfecto son las únicas con derecho a recibir alimentos por parte de alguno de sus progenitores, y digo por parte de alguno de sus progenitores por que la pensión alimenticia no tiene género, que si bien es cierto resulta ser lo más común, también los descendientes y colaterales podrán otorgarlos, se atienden varios supuestos diversos al expuesto en líneas anteriores, como lo es el caso en particular de un cliente que se los quiero compartir de una manera breve.
El señor Tomás, setenta años de edad con dos hijas, les ofreció una carrera universitaria que culminaron exitosamente y profesión que desarrollan libremente, Tomas incapacitado para trabajar pide ayuda a sus hijas, tajantemente estas se niegan a dársela. Él decide hacer valer su derecho iniciando un juicio por pensión alimenticia, haciéndoles saber a ustedes que a la fecha de hoy se descuenta un porcentaje del salario neto y demás prestaciones que perciben de manera quincenal, toda vez que éstas reciben su pago vía nómina.
Se los quería compartir porque es importante que entendamos cuáles pueden ser nuestros derechos.
Evidentemente otro caso muy común es que atienda a personas que se quieren divorciar cuando han estado casados por mucho tiempo dejemos ambigua la cuantía del tiempo para este supuesto porque suele ser variable, por lo general, (puede haber excepciones), la esposa es quien toda su vida se ha dedicado a las labores del hogar, sin poder adquirir un trabajo que le permita sustentar su vida aunado a su edad, ella será acreedora a una pensión alimenticia compensatoria, ¿la cuantía por la que la recibirá y el tiempo a recibirla? No lo sé, cada caso tiene su particularidad y es importante que te asegures de contratar un abogado para poder ser acreedora a esta pensión.
Pero… ¿Qué se supone que contempla el recibir un pago por pensión alimenticia?
Bueno según nuestra legislación civil se entiende por alimentos habitación, vestido, asistencia médica, educación, transporte, recreación y otros.
Se supone que la pensión será dada acorde a las posibilidades del deudor alimentario, es importante hacerle saber al Juzgador por medio de pruebas que le podremos ofrecer y él admitir en su etapa procesal oportuna, la capacidad que el deudor alimentario tiene para dar, o en su defecto la necesidad que se tiene para recibir los alimentos que estamos solicitando, estos no podrán ser negados por ningún motivo, en el caso que a la persona que se le reclaman los alimentos, una vez acreditado que es una persona incapaz de proporcionarlos, se hará la reclamación en contra de los progenitores del deudor alimentario.
Algo que es de máxima importancia hacerles saber es que la OMISIÓN a la obligación de dar alimentos es un hecho que la ley constituye como delito, por esa razón y en el máxime de la experiencia es importante que cumplamos con otorgar alimentos de quien nos los requiere, en el escenario de ya estar demandados o demandadas, la pensión provisional que nos ha fijado el Juez de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar o en su caso contratar un abogado que pueda combatir esa pensión alimenticia provisional que se ha fijado de manera excesiva si es que así lo creemos.
Los pongo en conocimiento de que ya se podrá solicitar la inscripción de deudores alimentarios en el «Registro Estatal de Deudores Alimentarios» así como en el «Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias».
Pensión alimenticia es un tema bastante extenso del cual como litigante en derecho familiar me apasiona hablar, si tú quieres hablar más sobre este tema y/o necesitas tramitar una pensión alimenticia comunícate conmigo.