Funcionarios de Xico “dobletean” sueldo

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Xalapa, Ver.- Colaboradores del primer círculo del alcalde de Xico, Luis Yoval Maldonado, ejercen cargos con horarios incompatibles con su labores en el Ayuntamiento pues desempeñan actividades como docentes, asistentes e incluso, directores de planteles educativos en los mismos horarios de su función como servidores públicos.

Es el caso del Director de Educación y Turismo, Cuauhtémoc Lozada Salazar, con un sueldo neto de 11 mil 425 pesos dentro de la nómina de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) como “Maestro de Grupo de Primaria” en el plantel “María Enriqueta”, con clave 30EPR1225D, turno matutino, de Xico.

Y la misma persona cobra un salario mensual de 4 mil pesos netos con el cargo de “servidor público de confianza” dentro del Ayuntamiento de Xico.

La Subdirectora de Educación y Cultura de Xico, Hilda Armas Flores igual ejerce dos cargos con incompatibilidad de horas, el primero, como “servidora pública de confianza” dentro del ayuntamiento con un salario de 10 mil pesos al mes.

Y en el mismo periodo, Armas Flores ejerció el cargo de Asistente de Servicios en Plantel del preescolar Fernando Montes de Oca de Cosautlán de Carvajal, turno matutino y con clave 30DJN2811M, con un sueldo mensual de 9 mil 501 pesos.

En este punto, llama la atención que el Director del área perciba menor sueldo que su subalterna la Subdirectora de Educación y Cultura.

Además, la encargada del Comité Municipal del Deporte (COMUDE) María Victoria Suárez Mavil ejerce el cargo de “servidor público de confianza” con el nivel jerárquico de “Director de Área u Homológo” en el municipio de Xico, aunque no especificó un sueldo dentro de la nómina de la administración.

Y en el mismo horario, desempeña el cargo de Directora de la primaria “Eduardo R. Coronel”, con clave 30EPR2963G, turno matutino, de la congregación San Marcos de León, de Xico, con un salario de 18 mil 071 pesos por mes.

Cabe referir que la propia Constitución Política local, en su Artículo 82, limita a los servidores públicos del Estado y de los Municipios el desempeñar dos cargos remunerados, salvo la dispensa de Ley que pueda dar el Poder Legislativo.

“No podrán reunirse en una sola persona dos o más cargos de carácter remunerado del Estado, de este y la Federación, del Estado y el municipio, y de éste último y la Federación, salvo previa autorización del Congreso o la Diputación Permanente en los términos que señale la ley”.

Y aunque la propia Ley, en el Párrafo V del mismo Artículo 82, excluye de este supuesto a los cargos del ramo de enseñanza, los tres servidores incurren en una incompatibilidad de horarios con sus cargos en el Ayuntamiento.