El Organismo Público Local Electoral ha anunciado que en el proceso lectoral 2020-2021 quedan fuera de la jugada los presidentes municipales, regidores y síndicos, ya que su gestión es superior a tres años:
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
Artículo 115, Fracción I, párrafos 1 y 2 / Organismo Público Local Electoral
Cabe resaltar que en esta época es común que más de un servidor público pida licencia para separarse del cargo y moverse a otros horizontes de la vida política, pero por la configuración adoptada en 2016-2017 esto no será posible.
Además la reelección surge para que ciudadanas y ciudadanos tengan derecho a evaluar a sus representantes y en caso de un buen ejercicio del cargo, pueda repetir uno o más períodos, lo que tendría como consecuencia que las y los gobernantes concreten proyectos y se pueda dar continuidad a las iniciativas o acciones planteadas en beneficio de la ciudadanía.
Es así que, en términos del artículo 115, fracción I, párrafo segundo de la
Constitución Federal, las y los ediles podrán ser electos para un período
adicional, siempre y cuando el mandato de los ayuntamientos no sea mayor a tres años, lo anterior, bajo la libertad configurativa con la que cuenta cada
estado para la determinación de los años de duración del encargo.
la libertad configurativa del Constituyente Veracruzano llevó a que
desde el año 2012 se reformara el artículo 70 de la Constitución Local, para
extender la duración de los ayuntamientos de 3 a 4 años.
Cabe señalar que, derivado del Proceso Electoral 2016-2017, se renovó la
integración de los 212 ayuntamientos que conforman el estado de Veracruz y, en términos de la Constitución Local vigente al momento de los referidos
comicios electorales, el período de mandato de quienes resultaron electos fue de cuatro años.