El diputado José Andrés Castellanos Velázquez, integrante del Grupo Legislativo de Morena en el Congreso del Estado, presentó una iniciativa de reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo a fin de establecer que el compareciente deberá entregar, con tres días hábiles de anticipación, a la Comisión su texto inicial, con la finalidad de que se cuente con un mayor tiempo de estudio del mismo.
Al participar durante la séptima sesión ordinaria, el legislador subrayó que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública y de los organismos autónomos del Estado tienen, conforme a la legislación actual, 48 horas de anticipación a la comparecencia para entregar a la comisión su texto inicial.
De lo anterior –puntualizó- puede provocar confusión y dejar a la interpretación a conveniencia, en especial, cuando dentro de los plazos se cruzan días inhábiles, toda vez que no se establece si son días hábiles o naturales.
La propuesta legislativa del diputado Castellanos Velázquez prevé que la entrega del texto inicial de la comparecencia sea en digital y así distribuirlo, con el propósito de generar un ahorro de los recursos públicos y reducir el impacto ambiental.
“Ya que en promedio cada texto se compone de treinta hojas, y siendo veinte el número de las dependencias, entidades de la administración pública y organismos autónomos, los que comparecen ante este Congreso, significa un consumo promedio de 30 mil hojas de papel para la realización de estos actos por año”, abundó.
De la misma forma, el diputado propone que cuando los legisladores consideren que sus cuestionamientos no fueron satisfactoriamente contestados por el compareciente, podrán solicitar al servidor público dé respuesta por escrito a las preguntas que quedaron pendientes de responder.
Asimismo, el compareciente deberá entregar, de manera escrita y digital, la información requerida y los documentos que la respalden, a más tardar tres días hábiles posteriores de la fecha de la comparecencia.
La iniciativa, que reforma las fracciones II y XI del artículo 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Gobernación.