Presidente sí debió portar Banda durante Informe de gobierno, de acuerdo a Ley

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El Artículo 35 de la «Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional» establece que el Presidente de la República tendrá obligación de portar la Banda Presidencial durante el Informe.

Es la citada Ley, en su artículo 35 la que obliga al Presidente de la República Mexicana a portar la Banda Presidencial:

ARTÍCULO 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:
I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;
III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y
IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Este 1 de Septiembre, durante la presentación de su Primer Informe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador no lució la emblemática Banda que sólo puede usar el mismo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Mientras, el siguiente artículo, el 26, dicta la forma en que la banda deberá ser utilizada por el Presidente.

ARTÍCULO 36.- La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.