Coatepec, Ver.- Para el doctor Carlos Antonio Vázquez Gándara, el concepto nepotismo es una figura que desapareció en Veracruz, al haber sido abrogada en el año 2017, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz.
La última reforma que se hizo a esta Ley fue publicada el 14 de agosto del año 2006, pero finalmente fue abrogada y en su lugar quedó la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El reconocido jurisconsulto, certificado por el gobierno federal, detalló que junto con la abrogación, se derogaron todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan en lo previsto en la nueva Ley.
Consideró que la información que aparece en algunos medios de comunicación, respecto a la designación de familiares a las filas de la administración pública estatal, son ataques sin fundamento legal y más pareciera una campaña negra premeditada, en contra del gobernador Cuitláhuac García Jiménez.
Explicó que para efectos de la Ley de Responsabilidades Administrativas, se entenderá por conflicto de intereses la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Se refirió de manera puntual al artículo 30 de la nueva Ley, donde se indica que los entes de control implementarán el protocolo de actuación que, en materia de contrataciones, expida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de la Ley General.
Ese protocolo de actuación –señaló- deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el sistema, aplicando los formatos en los cuales los particulares formularán un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés.
Precisó que habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Vázquez Gándara dijo que la Ley se refiere a un posible conflicto de interés, lo que infiere que no necesariamente exista tal, y esto no puede darse por hecho al contratar a un familiar que tenga las capacidades necesarias para el desempeño de una función en la administración pública.
Insistió en que la condición familiar de un empleado, no tendría por qué afectar su expectativa laboral ni porque limitarlo en el ejercicio de sus funciones, solo es cuestión de revisar la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas y despejar cualquier duda al respecto.