Mexicanos pueden tener armas, pero solo bajo estas condiciones

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Un nuevo decreto en materia de Guardia Nacional especifica, nuevamente, que los mexicanos tienen el derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.

Así lo dice un documento publicado hoy por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo.

El decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución, y precisa en su artículo 10 que no se podrán tener armas prohibidas por la Ley Federal, ni de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada o cuerpos de reserva.

El decreto apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 22 de marzo de 2019 y apunta que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ultimadamente determina los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Además de restablecer el artículo 10, en el artículo 16 se agrega que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, siempre y cuando lo ponga lo más pronto posible a disposición de la autoridad civil más cercana.

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la posesión de armas de fuego debe manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) e inscribirse al Registro Federal de Armas.

En México, pueden portarse pistolas semiautomáticas de calibre no mayor a los 9 milímetros, excepto algunos modelos especificados en el inciso 1 del artículo 9 de dicha ley.

También se pueden portar revólveres de calibres no superiores al .38 especial, excepto el calibre .357 Magnum.

Además, el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permite la posesión de armas a deportistas de tiro o cacería para su portación con licencia y posesión domiciliaria, principalmente armas de calibre .22 de fuego circular y pistolas calibre .38 para tiro olímpico y competencia.

También se pueden portar escopetas de todos sus calibres excepto las que tengan un cañón de longitud inferior a 635 milímetros o las de calibre superior al 12.

La Guardia Nacional reaviva el debate de las armas de fuego en México

El decreto emitido recientemente por el DOF forma parte de las reformas constitucionales para  llevar a cabo la creación de la Guardia Nacional.

En el artículo 21 de éste, el decreto puntualiza la creación de la Guardia Nacional, cuya función será salvaguardar los bienes y recursos de la Nación y la colaboración con entidades federativas y locales.

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.”, puntualiza el nuevo artículo 21.

El Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará adecuaciones legales conducentes para su decreto dentro de 60 días naturales.

Además, este comunicado publicado en el DOF explica que la Guardia Nacional será conformada por elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, y asumirá sus objetivos, atribuciones y obligaciones para asegurar la continuidad de operaciones.

Así mismo, los elementos de las policías Militar y Naval y otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente conservarán su rango y prestaciones, además de que se reconocerá su antigüedad.

Con información de: TelevisaNews