TEV declara inexistentes los hechos denunciados contra el precandidato a la gubernatura del Estado y Diputada Federal por Veracruz del partido MORENA

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Xalapa, Ver., 28 de marzo de 2018.- En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en el expediente TEV-JDC-24/2018, los regidores y regidoras José Cruz Sánchez de la Cruz, Esperanza Zavaleta Martínez, Ranulfo Xocua Zepahua y Arely Tezoco Oltehua, impugnaron la omisión del Presidente Municipal y Síndica Única de Zongolica, de convocarlos a las sesiones de Cabildo para la discusión, actualización y análisis del Plan de Desarrollo Municipal.

Por obstaculizar el derecho político- electoral, en la modalidad de ejercicio en el cargo de cuatro regidores, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) invalidó la sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Zongolica en fueron aprobados estados financieros de 2018, y revocó la convocatoria de la elección agentes y subagentes municipales, por lo que deberá reponerse todo el procedimiento.

En el JDC, las y los ediles denuncian que las autoridades no los convocaron para la revisión, discusión y aprobación de estados financieros de enero y febrero pasados, y que no participaron en el procedimiento de aprobación y publicación de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub Agentes Municipales de Zongolica, Veracruz, para el periodo 2018 – 2022.

Tras analizar los señalamientos y las pruebas, el TEV declaró infundado el supuesto agravio por la ausencia de convocatoria para discutir y aprobar el plan municipal, pues el plazo legal para su aprobación vence el próximo 1 de mayo, por lo que las autoridades aún se encuentran dentro de los plazos legales.

El Tribunal Electoral de Veracruz también determinó que son fundadas las impugnaciones a la revisión y aprobación de estados financieros del Ayuntamiento de Zongolica, pues no se convocó adecuadamente a las y los regidores, y declaró fundada la impugnación a la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales por lo que deberá reponer el procedimiento de aprobación de la Convocatoria para la elección de Agentes y Sub Agentes, pues los ediles no fueron convocados adecuadamente, además no existió quorum legal en la reunión donde se aprobó, y el Congreso del Estado de Veracruz tampoco advirtió que no se respetó el procedimiento legal establecido para avalar la emisión de la Convocatoria.

TEV declara inexistentes los hechos denunciados contra el precandidato a la gubernatura del Estado y Diputada Federal por Veracruz del partido MORENA

En otro orden de ideas, en el procedimiento especial sancionador PES 7/2018, el Partido Verde Ecologista de México presentó un escrito de denuncia; en contra de los ciudadanos Cuitláhuac García Jiménez y Norma Rocío Nahle García, precandidato a la gubernatura del Estado y Diputada Federal por Veracruz, respectivamente, ambos, del partido político MORENA, así como en contra de ese partido político por culpa in vigilando.

El denunciante argumentó la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, violaciones a la normativa en materia de propaganda electoral, así como el uso de recursos públicos por parte de los denunciados durante un evento realizado el 4 de febrero, en la playa pública de la comunidad de Jicacal, perteneciente al municipio de Pajapan, Veracruz; para acreditar su dicho, el denunciante únicamente presentó un link de la red social Facebook, por lo que se certificó un video.

Con base en los elementos de prueba aportados por los denunciantes, así como los que constan en autos, el Pleno concluyó la inexistencia de las violaciones aludidas, sin embargo, si bien se acredita un evento en la comunidad referida, no se advierten con los medios de convicción, los elementos de tiempo, modo y lugar, máxime que el denunciado negara que se trata de su página de Facebook, y que el video tuviera relación con el evento.

Por otra parte, en cuanto al uso de recursos públicos, la autoridad jurisdiccional determinó que no se tienen por acreditadas las mismas y respecto a las violaciones en materia de propaganda electoral, el Tribunal falló que de los hechos narrados y del material probatorio, no se logra advertir propaganda de ningún tipo, de ahí que no se puedan actualizar las violaciones aducidas.